SUBDIRECCIONES DE FISCALIZACIÓN |
Las Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local, Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, Subdirección de Fiscalización Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano, Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección de Fiscalización Energía y Subdirección de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la materia y en desarrollo de su misión les corresponde: 1. Dirigir el proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual. 2. Vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo. 3. Establecer estrategias para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector y brindar orientación técnica a la misma. 4. Realizar seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la auditoría fiscal. 5. Dirigir la ejecución de las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las demás Direcciones que corresponda. 6. Proponer metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal. 7. Solicitar a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia y control a la gestión fiscal. 8. Responder ante el Director Sectorial de Fiscalización del respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, pronunciamientos, respuestas y estudios, encomendados al respectivo sector. 9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas en su sector y coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. 10. Dirigir, controlar y retroalimentar operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
(Artículo 48 Acuerdo 658 de Diciembre 21 de 2016, Modificado Artículo 16 Acuerdo 664 de Marzo 28 de 2017) |
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